Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 177
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. Los Reglamentos correspondientes precisarán y detallarán todos los
rubros que atañen a los puestos de mando y jerarquías de las Coordinaciones
Estatal y Municipales de Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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