Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 4
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4. El Ejecutivo Estatal procurará que los programas y estrategias dirigidas
al fortalecimiento de la organización y funcionamiento de las instituciones de
Protección Civil se sustenten en un enfoque de Gestión Integral de Riesgos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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