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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 89

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- En caso de presentarse el fenómeno perturbador geológico de sismo

que conlleve a la Declaratoria de Emergencia y/o Desastre, deberá realizarse a los

inmuebles afectados, un peritaje del dictamen estructural firmado por perito

especializado en la materia debiendo ser corresponsable de seguridad estructural

y/o equivalente, avalado por el Colegio de Ingenieros y/o arquitectos legalmente

constituidos, el cual deberá presentarse ante la autoridad de protección civil

correspondiente de acuerdo al ámbito de su competencia.

El peritaje del dictamen estructural deberá contener al menos los siguientes rubros:

I. Antecedentes del inmueble y motivo del dictamen;

II. Ubicación y georreferenciación;

III. Inspección y Reporte Fotográfico, por áreas o zonas;

IV. Análisis de los elementos estructurales (software o manual);

V. Conclusiones, y

VI. Recomendaciones.

En caso de que el perito en la materia así lo determine, también deberá contener

por lo menos los siguientes requisitos:

I Tipología de la estructura;

II Resultados de análisis, deformaciones y desplazamientos, por sismo y cargas

gravitaciones de los elementos estructurales, columnas, trabes y lozas, y

III Comparativa de las deformaciones y desplazamientos obtenidos, contra lo

permisible por norma y Reglamento de Construcciones del municipio.

4.- Se elimina del artículo 50, la frase: “de acuerdo al tipo de riesgo ordinario” toda

vez que cuando sucede una emergencia no se clasifican en ese momento como

riesgo ordinario, simplemente son situaciones de riesgo o emergencia que deben

ser atendidos en el momento por las unidades municipales de protección civil, por

lo que queda como sigue:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 89. En caso de presentarse el fenómeno perturbador geológico de sismo

que conlleve a la Declaratoria de Emergencia y/o Desastre, deberá realizarse a los

inmuebles afectados, un peritaje del dictamen estructural firmado por perito

especializado en la materia debiend o ser corresponsable de seguridad estructural

y/o equivalente, avalado por Colegio de Ingenieros y/o Arquitectos legalmente

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