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Ley Estatal de Protección Civil de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley Estatal de Protección Civil de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2020-04-24

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9. Los objetivos específicos del Sistema Estatal son:

I. Prevención. Realizar las acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas,

la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el

daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la

sociedad;

II. Educación. Promover la educación para la autoprotección que convoque y

sume el interés de la población en general, así como su participación individual y

colectiva, y

III. Investigación y desarrollo tecnológicos:

a) Desarrollar y aplicar medidas, programas e instrumentos económicos para

fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social

y privado en la promoción de acciones de prevención;

b) Realizar Proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y

modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos

Fenómenos Naturales Perturbadores y antropogénicos que provoquen efectos

perturbadores, y

c) Establecer líneas de acción y mecanismos de información y

telecomunicaciones a nivel Estatal y Municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)

Artículo 9. Los objetivos específicos del Sistema Estatal son:

I. Prevención. Realizar las acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de

vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales

y el daño a la naturaleza, así como la in terrupción de las funciones esenciales

de la sociedad;

II. Educación. Promover la educación para la autoprotección que convoque y

sume el interés de la población en general, así como su participación individual

y colectiva, y

III. Investigación y desarrollo tecnológicos:

a) Desarrollar y aplicar medidas, programas e instrumentos económicos para

fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social

y privado en la promoción de acciones de prevención;

b) Realizar Proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y

modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos

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