Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Los objetivos específicos del Sistema Estatal son:
I. Prevención. Realizar las acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas,
la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el
daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la
sociedad;
II. Educación. Promover la educación para la autoprotección que convoque y
sume el interés de la población en general, así como su participación individual y
colectiva, y
III. Investigación y desarrollo tecnológicos:
a) Desarrollar y aplicar medidas, programas e instrumentos económicos para
fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social
y privado en la promoción de acciones de prevención;
b) Realizar Proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y
modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos
Fenómenos Naturales Perturbadores y antropogénicos que provoquen efectos
perturbadores, y
c) Establecer líneas de acción y mecanismos de información y
telecomunicaciones a nivel Estatal y Municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
- LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTÍCULO 14.- (1639)
- LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DE MONTERREY, NUEVO LEON. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 14. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS SÍNDICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA. (2a. XXVIII/2012 (10a.))
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2020-04-24)
Artículo 9. Los objetivos específicos del Sistema Estatal son:
I. Prevención. Realizar las acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de
vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales
y el daño a la naturaleza, así como la in terrupción de las funciones esenciales
de la sociedad;
II. Educación. Promover la educación para la autoprotección que convoque y
sume el interés de la población en general, así como su participación individual
y colectiva, y
III. Investigación y desarrollo tecnológicos:
a) Desarrollar y aplicar medidas, programas e instrumentos económicos para
fomentar, inducir e impulsar la inversión y participación de los sectores social
y privado en la promoción de acciones de prevención;
b) Realizar Proyectos, estudios e inversiones necesarias para ampliar y
modernizar la cobertura de los sistemas de medición de los distintos
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