Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. La Coordinación Estatal, emitirá opiniones en materia de riesgos,
atendiendo a la clasificación hecha en el artículo 98, de esta Ley y de Protección
Civil para Proyectos e instalaciones existentes o de nueva creación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
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