Ley Estatal de Protección Civil de Morelos
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO. El Reglamento Interior del Consejo Estatal de Protección Civil deberá
expedirse en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de
la vigencia de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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