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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 232-A

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 232-A.- Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 23-04-2024

Artículo reformado DOF 15-12-1995

Fuente oficial: consultar publicación

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