Artículo 232-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 232-A.- Las personas físicas y las morales, titulares de concesiones o permiso para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos a los señalados en el artículo anterior, así como los permisionarios de servicios portuarios a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Puertos, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 23-04-2024
Artículo reformado DOF 15-12-1995
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE PLAYAS, ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR O CUALQUIER DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. LOS ARTÍCULOS 232, 232-C Y (2a. LXXXVIII/2008)
- DERECHOS POR EL USO, GOCE Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS, LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE, Y LOS TERRENOS GANADOS AL MAR O A CUALQUIER OTRO DEPÓSITO DE AGUAS MARÍTIMAS. EL ARTÍ (1a. XLV/2004)
- DERECHOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA BASE GRAVABLE (1a. LVIII/2010)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (4)
- AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE SU PAGO SOBRE EL VOLUMEN DE AGUA CON (P./J. 95/2000)
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