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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 232-B

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 232-B.- Por el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público a que se refiere la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de aquellos que queden afectos a la prestación de los servicios públicos ya los servicios auxiliares previstos en dicho ordenamiento, se pagarán derechos conforme a lo siguiente:

I.- Del primero al décimo quinto año de vigencia de la concesión, anualmente, el monto equivalente al 0.5% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

II.- Del décimo sexto año en adelante, se pagará anualmente un monto equivalente al 1.25% del total de ingresos brutos que obtengan por esos conceptos.

Los derechos a que se refiere este artículo se enterarán mediante pagos definitivos bimestrales dentro de los primeros diez días naturales de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente.

Los bienes a que se refiere este artículo en ningún caso serán objeto de los derechos establecidos en los artículos 232 y 232-A.

Artículo adicionado DOF 30-12-1996

Fuente oficial: consultar publicación

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