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Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos

Artículo 283

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 283. El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente Capítulo trimestralmente y efectuará su pago el último día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Párrafo reformado DOF 31-12-2000, 12-12-2011

Los contribuyentes que efectúen descargas permanentes o intermitentes estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 31-12-1998, 24-12-2007

Las personas que efectúen descargas fortuitas de aguas residuales, deberán presentar la declaración aun cuando no resulte pago a su cargo, dentro del mes siguiente a aquél en que se realizó la descarga, misma que se considerará definitiva.

Párrafo reformado DOF 20-12-1991, 29-12-1997, 31-12-1998

El contribuyente estará obligado a presentar en términos de lo dispuesto en este artículo, una declaración por todos los sitios donde lleve a cabo la descarga al cuerpo receptor, señalando sus sitios de descarga, nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, número de permisos de descarga, incluyendo por cada sitio de descarga el nombre y tipo de cuerpo receptor, el volumen descargado, la cuota aplicada y el monto pagado, en caso de que opte por aplicar el acreditamiento, exención o descuento a que se refiere este Capítulo, indicar las concentraciones de contaminantes de cada descarga.

Párrafo adicionado DOF 20-12-1991. Reformado DOF 11-12-2013

Los contribuyentes deberán contar con la documentación original comprobatoria del pago de los derechos en su domicilio fiscal y con copia de dicho pago en el lugar donde se realice la descarga de las aguas residuales, cuando se trate de un lugar distinto a su domicilio fiscal.

Párrafo adicionado DOF 12-12-2011

Reforma DOF 12-12-2011: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Artículo adicionado DOF 26-12-1990

Fuente oficial: consultar publicación

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