Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Tercera — Servicios Aduaneros

Artículo 48

Ordenamiento: Ley Federal de Derechos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.- Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro de sus mercancías, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos de almacenaje. Transcurrido dicho término sin haber retirado las mercancías, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúe el almacenaje, a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se retiren.

Párrafo reformado DOF 28-12-1989

Los almacenistas serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, así como por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho de almacenaje.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 47Índice de la leyArt. 49 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.