Ley Federal de Derechos · Titulo PRIMERO — De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III — De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Seccion Tercera — Servicios Aduaneros
Artículo 48
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.- Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro de sus mercancías, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos de almacenaje. Transcurrido dicho término sin haber retirado las mercancías, se cubrirán estos derechos por todo el tiempo que continúe el almacenaje, a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se retiren.
Párrafo reformado DOF 28-12-1989
Los almacenistas serán responsables de cualquier omisión en el cobro de los derechos de almacenaje, originada por la inexactitud del lugar en que los efectos hayan estado depositados, así como por la indebida entrega de mercancías que ya estén abandonadas, o no se haya pagado, parcial o totalmente el derecho de almacenaje.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, DEPOSITO DE MERCANCIAS EN LOS. (s/clave)
- ADUANAS, MERCANCIAS EN LOS ALMACENES DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTOS PAGADOS DE MAS. (s/clave)
- DEPOSITARIOS EN EMBARGOS. (s/clave)
- IMPORTACION, DERECHOS DE, SOBRE MERCANCIAS NO RECIBIDAS. (s/clave)
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