Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial · Titulo SEGUNDO — De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados · Capitulo II — De las Patentes
Artículo 55
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- El derecho exclusivo de explotación temporal de la invención patentada confiere a su titular la prerrogativa de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen la invención patentada, sin su consentimiento.
Si la materia objeto de la patente es un producto, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin su consentimiento.
Si la materia objeto de la patente es un proceso, la patente confiere el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
El alcance de los derechos conferidos por una patente no podrá interpretarse más allá de la materia protegida y de lo dispuesto por esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATENTES INDUSTRIALES DE INVENCION, EXPLOTACION DE LAS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCIÓN, EL OTORGAMIENTO DE LAS, ES UN DERECHO PÚBLICO ADMINISTRATIVO.- (95)
- PATENTES DE INVENCION, EL OTORGAMIENTO DE LAS, ES UN DERECHO PUBLICO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION, OBLIGACION DE LOS TITULARES DE LAS. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCIÓN.- (93)
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