Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBLIGACIONES Y EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES · Capitulo TERCERO — AUTORIDAD NACIONAL
Artículo 14
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes:
I. Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia;
II. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la presente Ley;
III. Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo 8 de la presente Ley, y
IV. En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS O DECRETOS QUE AFECTAN SOLAMENTE A PERSONAS DETERMINADAS (NOTIFICACIONES A LAS). (s/clave)
- CONCENTRACION DE NACIONALES. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE.- (56)
- EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE. (s/clave)
- INFORME PREVIO, LAS AUTORIDADES ESTAN OBLIGADAS A RENDIRLO. (s/clave)
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