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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBLIGACIONES Y EL EJERCICIO DE ATRIBUCIONES · Capitulo TERCERO — AUTORIDAD NACIONAL

Artículo 14

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes:

I. Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia;

II. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la presente Ley;

III. Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo 8 de la presente Ley, y

IV. En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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