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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo TERCERO — DE LAS MEDIDAS DE CONTROL · Capitulo TERCERO — INSPECCIONES NACIONALES

Artículo 31

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento de los plazos otorgados al Sujeto Obligado, en los artículos 29 y 30 para aplicar las medidas necesarias para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento al requerimiento en los términos del mismo o, en su caso, el grado de avance cuando así se justifique.

Fuente oficial: consultar publicación

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