Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo SEGUNDO — DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 64
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. El recurso de reconsideración se interpondrá mediante escrito que deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. El nombre del recurrente y, en su caso, los datos del representante legal;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos;
III. El acto o resolución que se recurre y la fecha en que se notificó o en que se tuvo conocimiento del mismo;
IV. Los hechos controvertidos;
V. Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, y
VI. Las pruebas que se ofrezcan.
En caso de que el recurso no cuente con los requisitos antes señalados, la Secretaría requerirá al recurrente para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, cumpla con los mismos, en los términos establecidos. Si dentro de dicho plazo no se cumple con lo solicitado, la Secretaría desechará el recurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- REVISIÓN. DEBE ADMITIRSE LA INTERPUESTA POR EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY, AUN CUANDO NO ACREDITE EL CARÁCTER CON QUE SE OSTENTA.- (52)
- REVISION EXTEMPORANEA. (s/clave)
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