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Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo SEGUNDO — DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Artículo 66

Ordenamiento: Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Será improcedente el recurso de reconsideración cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean dictadas en el recurso de reconsideración o en cumplimiento de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados en otra vía, siempre que ésta tenga por efecto revocar o modificar el acto o resolución respectivo, o

IV. Que se hayan consentido, en términos del artículo 61 de la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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