Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas… · Titulo QUINTO — DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · Capitulo SEGUNDO — DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 66
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Será improcedente el recurso de reconsideración cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean dictadas en el recurso de reconsideración o en cumplimiento de sentencias;
III. Que hayan sido impugnados en otra vía, siempre que ésta tenga por efecto revocar o modificar el acto o resolución respectivo, o
IV. Que se hayan consentido, en términos del artículo 61 de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- REVISIÓN, RECURSO DE. NO PROCEDE DESECHARLO POR EXTEMPORÁNEO, CUANDO EN ÉL SE CONTROVIERTA LA LEGALIDAD DE LA FORMA EN QUE SE ORDENÓ NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. (VIII.3o.17 K)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
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