Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion recorrida — (antes Sección Tercera) DOF 20-03-2014
Artículo 65
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65.- Una vez admitida la queja, lo cual se hará del conocimiento del presunto agraviado por conductas discriminatorias, se le citará para que se presente en la fecha y hora señalada a la audiencia de conciliación, la cual deberá llevarse a cabo en los quince días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a las partes dicha celebración. Esta audiencia tendrá verificativo en las instalaciones del Consejo.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SE REQUIERE PETICION DEL QUEJOSO O DEL TERCERO PERJUDICADO PARA QUE EL JUEZ PUEDA DIFERIRLA O SUSPENDERLA, CON EL PROPOSITO DE QUE SE RINDAN PRUEBAS. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS. CONSTITUYE UNA UNIDAD. (VI.3o.21 L )
- AUDIENCIA. CELEBRACION DE LA, EN HORA POSTERIOR A LA FIJADA POR LA RESPONSABLE. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO. (s/clave)
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