Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion recorrida — (antes Sección Tercera) DOF 20-03-2014

Artículo 64

Ordenamiento: Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este Consejo intenta, en los casos que sea procedente, avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas o prácticas sociales discriminatorias.

Cuando el contenido de la queja, a juicio del Consejo, se refiera a casos graves, o bien exista el riesgo inminente de revictimizar a la persona peticionaria y o agraviada, el asunto no podrá someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades o particulares presuntamente responsables de la discriminación, por lo que se continuará con la investigación o, si se contara con los elementos suficientes, se procederá a su determinación.

Artículo reformado DOF 20-03-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63 OctavusÍndice de la leyArt. 65 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis