Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo recorrido — y denominación reformada DOF 20-03-2014 · Seccion recorrida — (antes Sección Tercera) DOF 20-03-2014
Artículo 71
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- En el supuesto de que el Consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte interesada o por la persona que designe el Consejo, a petición de aquélla.
A juicio del Consejo se podrá decretar la reapertura del expediente de queja, con motivo del incumplimiento total o parcial del convenio.
Artículo reformado DOF 20-03-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, OPORTUNA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
- QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS. (XI.2o. J/2)
- QUEJA. (s/clave)
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