Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 137.- Las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, podrán otorgar bienes muebles en comodato a entidades, a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como a instituciones de educación superior y asociaciones que no persigan fines de lucro, siempre y cuando con ello se contribuya al cumplimiento de programas del Gobierno Federal, lo que deberá ser objeto de acreditación y seguimiento por parte de la institución de que se trate.
Artículo reformado DOF 19-01-2018, 20-05-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE. INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE. INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.- (306)
- BIENES DE LA FEDERACION. (s/clave)
- TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO DE (FIANZA EN EL AMPARO). (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SON LOS UTILIZADOS EN LA PRESTACION DE UN SERVICIO PUBLICO Y LO (P. XLVI/97)
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