Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 136
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 136.- Los actos de disposición final que respecto de los bienes muebles a su servicio, realicen en sus representaciones en el extranjero las dependencias, se regirán en lo procedente por este Capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación del lugar donde se lleven a cabo.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES RAICES POR LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, POSESION POR LOS. (s/clave)
- LEYES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. ES LEGAL LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE CRÉDITO FISCAL A CARGO DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN QUE SE LOCALIZÓ AQUÉLLA, CUANDO NO COMPRUEBA QUE OTRA (1042)
- IMPUESTOS, EL ARTICULO 121 CONSTITUCIONAL, FRACCION II, NO IMPIDE LA CREACION DE, RESPECTO A BIENES MUEBLES O INMUEBLES O SUS PRODUCTOS, POR RAZON DEL LUGAR DE SU UBICACION. (s/clave)
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