Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 138.- La Secretaría llevará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo o registro clasificatorio de los bienes muebles de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las que deberán remitirle la información necesaria para tales efectos, así como aquélla que les solicite.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IGLESIA, BIENES MUEBLES DE LA. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE. INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE. INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS.- (306)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis