Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 148

Ordenamiento: Ley General de Bienes Nacionales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Fuente oficial: consultar publicación

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