Ley General de Bienes Nacionales
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 148.- La vigencia de los dictámenes valuatorios y de justipreciaciones de rentas, no excederá de un año contado a partir de la fecha de su emisión, salvo lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos en materias específicas.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, TERMINO PARA CONTAR LA PRESCRIPCION DEL. (s/clave)
- RECURSOS FISCALES ANTERIORES. (s/clave)
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE SANCIONES FISCALES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, SON INMODIFICABLES POR LA SIMPLE VOLUNTAD DE LAS PARTES. (s/clave)
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