Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 163
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. De la información contenida en el acta correspondiente, así como la documentación relacionada, que en su caso presenten los particulares, las autoridades educativas podrán formular medidas precautorias y correctivas, mismas que harán del conocimiento de los particulares en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de que se tuvo por concluida la visita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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