Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 162
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162. El visitado respecto de los hechos y circunstancias asentadas en el acta de visita, podrán exhibir documentación complementaria, formular observaciones y ofrecer pruebas, mediante escrito presentado ante la autoridad educativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, el cual deberá contener lo siguiente:
I. Autoridad a la que se dirige;
II. Nombre, denominación o razón social del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; así como la denominación autorizada de la institución;
III. El domicilio que señala para oír y recibir notificaciones y documentos y, en su caso, la designación de la persona o personas autorizadas para el mismo efecto;
IV. Fecha en que se realizó la visita, así como el número de oficio de la orden de visita;
V. Relación detallada de la documentación e información a exhibir que haga referencia a los términos que se revisaron durante la diligencia, indicando si la documentación se presenta en original, copia certificada o copia simple, asimismo, podrá realizar las manifestaciones o aclaraciones que considere pertinentes, y
VI. El lugar, fecha y la firma autógrafa del titular de la autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios; tratándose de una persona moral, la de su representante legal. En caso de que el mismo, sea suscrito por una persona distinta, deberá agregar los documentos que acrediten su personalidad.
Transcurridos los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta de la visita, sin que el visitado, su representante legal o apoderado haya presentado información o documentación relacionada con la misma, se entenderá que está de acuerdo en su totalidad con lo asentado en el acta de visita y se tendrá por precluido su derecho para exhibir documentación e información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- VISITAS DOMICILIARIAS. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA. EN EL ACTA DE INICIO DE LA, DEBEN ASENTARSE LOS PORMENORES DEL DOCUMENTO QUE IDENTIFICA A LOS VISITADORES. (XVIII. J/5)
- ACTAS DE VISITA. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES SE CUMPLE CON LA PRESENTACIÓN DE SUS CREDENCIALES, DE LAS QUE SE ADJUNTARON COPIAS FOTOSTÁTICAS. (VIII.3o.19 A )
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis