Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 164
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164. Las medidas precautorias y correctivas a que se refiere el artículo anterior consistirán en las siguientes:
I. La suspensión temporal o definitiva del servicio educativo;
II. Ordenar la suspensión de información o publicidad que no cumpla con lo previsto en esta Ley, o
III. Colocar sellos e información de advertencia en el plantel educativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a./J. 25/2021 (11a.))
- DIRECTORES DE ESCUELAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 163 Y 164 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (2a./J. 24/2021 (11a.))
- ESCUELAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
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