Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 165
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo 162 de esta Ley. Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa federal para imponer sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. PLAZO PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN FINAL EN LA VISITA DE VERIFICACIÓN, CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA. (I.1o.A.E.87 A (10a.))
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD IMPONGA LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ES EL QUE ESTABLECE EL ARTÍ (1a. CXLIV/2011)
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA SALA FISCAL PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN, PREVIAMENTE DEBE VERIFICAR QUE EFECTIVAMENTE NO EXISTE CUESTIÓN ALGUNA QUE IMPID (XXI.2o.P.A.30 A)
- QUEJA. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
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