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Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 165

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 165. La visita se tendrá por concluida, una vez que haya transcurrido el plazo de cinco días previsto en el artículo 162 de esta Ley. Por lo que, a partir del día hábil siguiente, comenzará a contabilizarse el plazo que tiene la autoridad educativa federal para imponer sanciones administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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