Ley General de Educación · Titulo Cuarto — De la revalorización de las maestras y los maestros · Capitulo II — Del fortalecimiento de la formación docente
Artículo 97
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. La formación inicial que imparten las escuelas normales deberá responder a la programación estratégica que realice el Sistema Educativo Nacional.
Título Quinto
De los Planteles Educativos
Capítulo I
De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES, CONDICIONES PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES, FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRAC (2a./J. 19/2021 (11a.))
- EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, CLAUSURA DE LAS. (s/clave)
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