Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo SEGUNDO — Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes · Capitulo V — Del Registro de Candidatos Independientes · Seccion Segunda — De la Solicitud de Registro
Artículo 384
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384.
1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala esta Ley.
2. Si no se subsanan los requisitos omitidos o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICION. (s/clave)
- PETICIÓN, DERECHO DE, EN CASO DE REQUISITOS REGLAMENTARIOS.- (78)
- PETICION. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. (s/clave)
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