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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo TERCERO — De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · Capitulo I — De los Derechos y Obligaciones · Seccion Segunda — De los Representantes ante Mesa Directiva de Casilla

Artículo 397

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 397.

1. El registro de los nombramientos de los representantes ante mesas directivas de casilla y generales, se realizará en los términos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO II

De las Prerrogativas

Sección Primera

Del Financiamiento

Fuente oficial: consultar publicación

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