Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo TERCERO — De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · Capitulo II — De las Prerrogativas · Seccion Primera — Del Financiamiento
Artículo 406
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 406.
1. En ningún caso, los Candidatos Independientes podrán recibir en propiedad bienes inmuebles para las actividades de su candidatura, así como adquirir bienes inmuebles con el financiamiento público o privado que reciban.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURAS. (s/clave)
- PARTIDOS POLITICOS. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
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