Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Libro SÉPTIMO — De las Candidaturas Independientes · Titulo TERCERO — De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones · Capitulo II — De las Prerrogativas · Seccion Primera — Del Financiamiento
Artículo 407
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 407.
1. Los Candidatos Independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los Candidatos Independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A RECIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO. (137)
- FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL DERECHO A PERCIBIRLO CONCLUYE CON LA PÉRDIDA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO.- (141)
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO LES PUEDEN APORTAR RECURSOS PARA GASTOS DE CAMPAÑA.- (74)
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO DEBE SUJETARSE A LAS PREVISIONES DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA. (200)
- PRECAMPAÑAS ELECTORALES. LA OBTENCIÓN DE SU FINANCIAMIENTO DEBE SUJETARSE A LAS PREVISIONES DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA. (P./J. 70/2004 )
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