Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 463
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 463.
1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por litispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de dos o más expedientes de procedimientos por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa.
CAPÍTULO II BIS
De las Medidas Cautelares y de Reparación
Capítulo adicionado DOF 13-04-2020
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA. DEBE ADMITIRSE POR COMPLEJIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE OTRA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA. IMPROCEDENCIA QUE NO ES NOTORIA. (s/clave)
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