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Modo: Corpus Pro

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 463

Ordenamiento: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-06-02

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 463.

1. Para la resolución expedita de las quejas o denuncias y con el objeto de determinar en una sola resolución sobre dos o más de ellas, procederá decretar la acumulación por litispendencia, conexidad, o cuando exista vinculación de dos o más expedientes de procedimientos por que existan varias quejas o denuncias contra un mismo denunciado, respecto de una misma conducta y provengan de una misma causa.

CAPÍTULO II BIS

De las Medidas Cautelares y de Reparación

Capítulo adicionado DOF 13-04-2020

Fuente oficial: consultar publicación

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