Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 463 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 463 Ter.
1. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres por razón de género, la autoridad resolutora deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes:
a) Indemnización de la víctima;
b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia;
c) Disculpa pública, y
d) Medidas de no repetición.
Artículo adicionado DOF 13-04-2020
CAPÍTULO III
Del Procedimiento Sancionador Ordinario
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO O POR QUIEN TENGA DERECHO A LA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- VIOLACIONES A DERECHOS DE LA MUJER. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN COLMAR LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN DEL DAÑO CUANDO AQUÉLLAS SE ACTUALICEN. (P. XIX/2015 (10a.))
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