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Modo: Corpus Pro

Ley General de Población · Capitulo VI — Registro Nacional de Población

Artículo 88

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.- El Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento.

Artículo reformado DOF 22-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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