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Ley General de Población · Capitulo VI — Registro Nacional de Población

Artículo 89

Ordenamiento: Ley General de Población · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89.- El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles.

Artículo reformado DOF 22-07-1992

Fuente oficial: consultar publicación

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