EDAD. COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
No sólo la jurisprudencia de esta Primera Sala, sino el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en su artículo 122, establece un sistema especial de comprobación de la edad en materia penal, distinto del sistema del Código Civil para esas mismas entidades, pues dicho precepto permite, en los casos que señala, la comprobación de la edad por dictamen pericial a falta de acta del Registro Civil, aun cuando no se trate de los casos de excepción previstos en los artículos 39 y 40 del mencionado Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815442-199a90ba/edad-comprobacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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