Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 105
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INCIDENTE DE SUPLICA MAL ADMITIDA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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