Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro SEGUNDO — DISPOSICIONES ADJETIVAS · Titulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · Capitulo I — Disposiciones comunes al procedimiento de responsabilidad administrativa · Seccion Quinta — De las pruebas en particular
Artículo 154
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. Los testigos serán interrogados por separado, debiendo la Autoridad resolutora tomar las medidas pertinentes para evitar que entre ellos se comuniquen. Los testigos ofrecidos por una de las partes se rendirán el mismo día, sin excepción, para lo cual se podrán habilitar días y horas inhábiles. De la misma forma se procederá con los testigos de las demás partes, hasta que todos los llamados a rendir su testimonio sean examinados por las partes y la Autoridad resolutora del asunto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- TESTIGOS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- TESTIGOS QUE RADICAN EN DIVERSAS CIUDADES, EXAMEN DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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