Ley General de Responsabilidades Administrativas · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES SUSTANTIVAS · Titulo SEGUNDO — MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS · Capitulo III — De los instrumentos de rendición de cuentas · Seccion tercera — Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Artículo 39
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario, sus dependientes económicos directos o integrantes de sociedad de convivencia; salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
Artículo reformado DOF 02-01-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES ADQUIRIDOS POR UN CONYUGE. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, REGIMEN DE LA, SEGUN EL CODIGO CIVIL DE 1884. (s/clave)
- BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL. (s/clave)
- BIENES CONYUGALES. (s/clave)
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