Ley General de Salud · Titulo OCTAVO — Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · Capitulo IV — Accidentes
Artículo 164
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y en general, con las dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de los accidentes.
Párrafo reformado DOF 29-05-2023
La Secretaría de Salud deberá realizar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para determinar los exámenes psicofísicos integrales que se practicarán como requisito previo para la emisión o revalidación de licencias de conducir, así como para establecer otras medidas de prevención de accidentes.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 09-05-2007
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- ALCOHOLÍMETRO. EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL TIENE FACULTADES PARA ORDENAR, A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN CORRESPONDIENTE, LA DETENCIÓN DE (I.10o.A.6 A (10a.))
- ALCOHOLÍMETRO. LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL Y PREVENCIÓN DE INGESTIÓN DE ALCOHOL EN CONDUCTORES DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EMITIDO EL NUEVE DE SEPTIEMBR (I.4o.A.425 A )
- REQUISITOS FORMALES PARA LA EXPEDICION DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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