Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo I — Disposiciones Comunes
Artículo 208 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208 Bis.- Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado.
Artículo adicionado DOF 25-05-2006
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATENTES Y MARCAS. (s/clave)
- MARCAS, IMITACION DE. (s/clave)
- MARCAS DE FABRICA. (s/clave)
- MARCAS, FALSIFICACION DE. (s/clave)
- MARCAS, FALSIFICACION O IMITACION DE. (s/clave)
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