Ley General de Salud · Titulo DECIMO — SEGUNDO · Capitulo V — Estupefacientes
Artículo 241
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:
I. Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y
II. La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.
Artículo reformado DOF 27-05-1987, 07-05-1997
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUD, DELITO CONTRA LA. SECONAL. TIENE CARACTER DE ESTUPEFACIENTE. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE. CONSUMIDOR OCASIONAL O ESPORADICO. (s/clave)
- NARCOTICOS, VENTA DE. (s/clave)
- NARCOTICOS, VENTA DE. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO, CUANDO EXISTE REITERACION, NO PUEDE SER MODALIDAD PRIVILEGIADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis