Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo XIII — Importación y Exportación
Artículo 283
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283.- Corresponde a la Secretaría de Salud el control sanitario de los productos y materias primas de importación y exportación comprendidos en este Título, incluyendo la identificación, naturaleza y características de los productos respectivos.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS ADULTERADOS. (s/clave)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS. (CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES. (s/clave)
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