Ley General de Salud · Titulo XIII — de esta Ley. · Capitulo XIII — Importación y Exportación
Artículo 284
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 284.- La Secretaría de Salud podrá identificar, comprobar, certificar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidad sanitaria de los productos materia de importación.
En los casos en que los productos de importación no reúnan los requisitos o características que establezca la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud aplicará las medidas de seguridad que correspondan.
Artículo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINAS, IMPORTACION DE. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- IMPORTACION, DERECHOS DE (COMPROBACION DE QUE NO SE PRODUCEN LOS ARTICULOS EN EL PAIS). (s/clave)
- SALUBRIDAD. (s/clave)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS. (CODIGO SANITARIO). (s/clave)
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