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Modo: Corpus Pro

Ley General de Salud · Titulo DECIMO — CUARTO · Capitulo adicionado — DOF 26-05-2000

Artículo 350

Ordenamiento: Ley General de Salud · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 350.- Las autoridades sanitarias competentes ejercerán el control sanitario de las personas que se dediquen a la prestación de servicios funerarios. Asimismo, verificarán que los locales en que se presten los servicios reúnan las condiciones sanitarias exigibles en los términos de los reglamentos correspondientes.

Artículo reformado DOF 26-05-2000

Fuente oficial: consultar publicación

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