Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo IV — Recurso de Inconformidad
Artículo 444
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 444.- En la substanciación del recurso sólo procederán las pruebas que se hayan ofrecido en la instancia o expediente que concluyó con la resolución o acto impugnado y las supervenientes.
Las pruebas ofrecidas que procedan, se admitirán por el área competente que deba continuar el trámite del recurso y para el desahogo, en su caso, se dispondrá de un término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan sido admitidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA, OFRECIMIENTO DE LA, EN EL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECURSOS, PROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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