Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo IV — Recurso de Inconformidad
Artículo 445
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 445.- En el caso de que el recurso fuere admitido, la unidad respectiva, sin resolver en lo relativo a la admisión de las pruebas que se ofrezcan, emitirá una opinión técnica del asunto dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del auto admisorio, y de inmediato remitirá el recurso y el expediente que contenga los antecedentes del caso, al área competente de la autoridad sanitaria que corresponda y que deba continuar el trámite del recurso.
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de la Secretaría de Salud, su titular resolverá los recursos que se interpongan y al efecto podrá confirmar, modificar o revocar el acto o resolución que se haya combatido.
Párrafo reformado DOF 27-05-1987
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
- REVISION. (s/clave)
- QUEJA. OBLIGACION DEL INTERESADO DE ALLEGAR AL RECURSO LAS CONSTANCIAS QUE DEMUESTREN LAS IMPUGNACIONES EN QUE SE BASAN LOS AGRAVIOS. (XI.2o. J/2)
- PRUEBAS EN EL AMPARO BIINSTANCIAL. DEBEN DESECHARSE LAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE SI SON DISTINTAS A LAS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA LA EMISIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (IV.1o.A.2 K)
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