Ley General de Salud · Titulo DECIMO — OCTAVO · Capitulo VI — Delitos
Artículo 466
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 466.- Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimiento, si ésta fuere menor o incapaz, realice en ella inseminación artificial, se le aplicará prisión de uno a tres años, si no se produce el embarazo como resultado de la inseminación; si resulta embarazo, se impondrá prisión de dos a ocho años.
La mujer casada no podrá otorgar su consentimiento para ser inseminada sin la conformidad de su cónyuge.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACION, LA COPULA CON MUJER IMPUBER QUE PRESTE SU CONSENTIMIENTO, CONSTITUYE EL DELITO DE. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- VIOLACION. VIOLENCIA FISICA O MORAL. SE EQUIPARA A ESTA LA ANORMALIDAD DE LAS FACULTADES COGNOSCITIVAS O VOLITIVAS EN EL SUJETO PASIVO DEL DELITO. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 339, 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI EMPLEARE VI (VI.1o.P.11 P (11a.))
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