Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo II — de esta ley, lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.” · Capitulo II — De la letra de cambio · Seccion Tercera — De la aceptación por intervención
Artículo 108
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Son aplicables a la aceptación por intervención, las disposiciones de los artículos 95 al 100.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Sección Cuarta
Del aval
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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