Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Titulo PRIMERO — De los Títulos de Crédito · Capitulo I — De las diversas clases de títulos de crédito · Seccion Primera — Disposiciones Generales
Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- En caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS (PAGARES MERCANTILES). (s/clave)
- TÍTULOS DE CRÉDITO, ALTERACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DEL TEXTO ANTERIOR A SU SUSCRIPCIÓN.- (1500)
- TITULOS DE CREDITO, ALTERACION DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA DEL TEXTO ANTERIOR A SU SUSCRIPCION. (XI.2o.17 C)
- TÍTULO DE CRÉDITO. DEMOSTRADA LA ALTERACIÓN DE SU TEXTO EN EL RUBRO INTERESES, ES AL ACTOR A QUIEN LE CORRESPONDE LA CARGA DE ACREDITAR CUÁL ERA EL TEXTO ANTES DE SU FIRMA. (I.3o.C.252 C )
- TITULOS DE CREDITO EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACION AL TEXTO LLENAR LOS ESPACIOS POR EL TENEDOR O CON ACUERDO DEL SUSCRIPTOR. (s/clave)
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